Un fallo judicial ordenó a una empresa de medicina prepaga reintegrar “sin demoras burocráticas” los importes de las facturas por atención a un afiliado con discapacidad.

La devolución del dinero tendrá que concretarse en un “plazo razonable” con un máximo de 15 días.

La empresa argumentó que esas prestaciones se enmarcan en un sistema de reintegros a las prepagas y obras sociales por parte del Estado Nacional, que demora 35 días hábiles en concretarlo y por eso justificaba ese plazo.

Pero, tanto en la justicia civil de San Martín como en su Tribunal de Apelaciones se descartó este argumento.

El procedimiento

OSDE sostuvo que ” debía aplicar a la forma de efectuar los pagos la Resolución 887-E/2017 dictada por el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante “PEN”)”

Esta norma de orden público establece que la Superintendencia de Servicios de Salud esel organismo que abona !a los efectores las prestaciones establecidas en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias, cuyo plazo de pago era de aproximadamente treinta y cinco (35) días hábiles”

Se trata del mecanismo denominado “Integración” para el financiamiento directo del Fondo Solidario de Redistribución a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

La Superintendencia de Servicios de Salud dispuso el procedimiento y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “Integración” que se deben presentar ante dicho organismo estatal, dentro de los plazos establecidos en cada caso.

La decisión judicial

La Cámara Federal de San Martín advirtió que “una decisión de la administración vinculada con el mecanismo de reintegro a los agentes de salud, en ningún caso puede afectar al beneficiario y destinatario de la protección especial integral”

Esta protección está prevista en la ley 24.901″, que estableció el “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”

“La modalidad de reintegro -que deberá realizarse sin demoras burocráticas y dentro de un plazo razonable frente a la presentación de las facturas correspondientes”, concluyeron los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández.

El Tribunal confirmó una decisión tomada por el juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín.

En ese fallo se intimó a la prepaga a reintegrar “las facturas reclamadas a través de los medios habilitados a tales efectos, sin demoras burocráticas y dentro del plazo razonable de 15 días de presenta

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