Se le acercó para decirle que tenía “migas de galletita en el pelo”, y “en la capucha”. Mientras agradecía y se limpiaba, M. era víctima de un robo. Le abrieron la cartera y le sustrajeron su teléfono celular.

La ladrona, que iba con otra mujer que logró huir, también intentó escapar, pero fue detenida por la policía.

El hecho ocurrió el 4 de noviembre pasado en la esquina porteña de Nazca y Yerbal. Con rapidez, la justicia propuso un “acuerdo abreviado” y se impuso a la acusada “un mes de prisión de efectivo cumplimiento” por el delito de hurto.

El engaño

Según el expediente, dos mujeres se acercaron a la víctima por la espalda y le indicaron que tenía restos de comida en el pelo. Más precisamente “migas de galletita en la capucha”.

M, la víctima, continuó su marcha, por lo que volvieron a acercarse y le manifestaron que aún tenía “comida en el pelo”. Allí aprovecharon para abrir la cartera y tomar su teléfono celular de una conocida marca.

Un testigo presencial del hecho le advirtió a la víctima y corrieron a las ladronas.

Una de ellas fue interceptada. Cercada, tomó su propio teléfono, llamó a la segunda mujer y le pidió que trajera el aparato. Esta última se acercó, tiró el equipo sustraído a unos cinco metros y huyó rápidamente.

Un oficial de policía detuvo a la agresora que se quedó en el lugar, quien en un juicio abreviado aceptó su responsabilidad.

Un hurto simple

A la hora de calificar el delito, el juez del Tribunal Oral de CABA aplicó la figura del “hurto simple, ya que quedó evidenciada la intención de apoderarse de bienes ajenos”.

“Para aquel fin -junto a otra persona no identificada- la procesada generó una distracción tal que le permitió abrir la cartera de la persona damnificada y sustraer el equipo sin que esta lograra oponer una resistencia inmediata.”

Sanción pactada. Agravantes y atenuantes

El Tribunal oral consideró que “las partes pactaron la sanción de un mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas por el delito de hurto, lo que luce razonable dentro de las pautas mensurativas que prevén los artículos 40 y 41 del Código Penal”.

“Puntualmente, como atenuante, tengo en cuenta que reconoció su falta, lo que constituye un punto de partida favorable en el proceso de reinserción social que deberá transitar”, señaló el juez del Tribunal.

También evaluó sus antecedentes personales, puntualmente “las dificultades económicas que atraviesa para proveer de sustento a sus tres hijos menores de edad”.

Como agravantes, el juez Darío Medina ponderó “la intervención de dos personas y el ardid empleado para la sustracción, que le otorgó al comportamiento un mayor contenido de injusto”.

La sanción impuesta no es la primera declaración de culpabilidad de M, por ello, el juez consideró que era correcto que pena sea de efectivo cumplimiento

La agresora fue detenida el 4 de noviembre de 2023. El 3 de diciembre operó la caducidad de la pena y recuperó su libertad.

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