La Cámara Federal de La Plata confirmó una condena contra Edesur en una demanda de daños y perjuicios presentada por un matrimonio y sus hijos menores por los inconvenientes que tuvieron tras reiterados cortes de energía.

El demandante es fiscal y relató que vive junto a su familia en un inmueble en la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires.

En febrero de 2016, cuando festejaba un cumpleaños con familiares y amigos, escucharon una fuerte explosión en la vereda del inmueble. Luego se cortó el suministro de energía eléctrica.

Había estallado la cámara subterránea donde se hallaba el transformador que suministraba energía a varias viviendas de la cuadra.

Explicó que toda la mercadería que tenían acopiada en las heladeras y freezer de la casa, fue desechada.

Horas de angustia y desesperación

Se vivieron “horas de angustia, desazón y desesperación”, sostuvieron en la demanda.

La familia manifestó que tuvo serias dificultades para poder cumplir sus obligaciones laborales, en particular el demandante, que es Fiscal.

Cuando se encuentra de turno debe mantenerse en permanente contacto con la Unidad Funcional de Instrucción a su cargo, explicó.

A todo ello, el 17 de febrero de 2016 fue colocado un generador de luz en la puerta de su domicilio, con el objeto de suministrar energía eléctrica a las manzanas del barrio afectado.

El equipo instalado provocaba ruidos insoportables y emanaban gases tóxicos, según se describió.

La situación permaneció inalterable hasta el 22 de febrero de 2016 en que fue restablecido el suministro eléctrico y retirado el equipo generador de la luz, retomándose a la vida familiar ordinaria. No obstante, el suministro brindado por la empresa fue deficiente

Otra explosión y más cortes de luz

Los demandantes consignaron que el 6 de julio de 2016 aproximadamente a las 6:45 se escuchó una fuerte explosión proveniente de la cámara existente. Otra vez hubo corte de suministro eléctrico, en al menos cuatro manzanas del barrio. Tres días después comenzó a salir humo de la cámara subterránea, lo que provocó un nuevo apagón.

Durante siete días estuvieron sin energía eléctrica. Debieron utilizar un equipo electrógeno prestado por un amigo, implicando un gasto en concepto de combustible.

El 16 de julio de 2016 fue colocado en la puerta de su domicilio un acoplado de gran porte con un equipo de generador de energía, que bloqueaba el garage.

Debieron soportar durante 35 días el ruido del equipo, destacando que “el avasallamiento de sus derechos perduró hasta el día 19 de agosto de 2016, momento en que la demandada retiró el equipo de energía”.

Los cortes perduraron, lo que motivó la compra de un generador de energía eléctrica.

Descargo de EDESUR: congelamiento tarifario que impuso el Estado durante 20 años

La empresa de energía sostuvo que el suministro puede ser interrumpido en algunas ocasiones, debido a la existencia de eventos fortuitos, cortes derivados de inconvenientes en la red de distribución de energía y fallas en la red de baja tensión entre otros.

Alegó que “el Estado Nacional le impuso un congelamiento tarifario y afirmó que ese hecho implicó el quiebre de la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión”.

 Entendió que ello configura un supuesto que lo eximiría de responsabilidad por los incumplimientos incurridos, ya que “no le sería posible contar con los ingresos necesarios para poder prestar el servicio con los estándares de calidad requeridos”.

Expresó que “no puede asegurar un servicio sin interrupciones a los usuarios por la naturaleza del servicio que ofrece y menos aún con tarifas congeladas desde hace veinte años”

Invocó asimismo la emergencia en materia energética, destacando que la misma fue ratificada mediante el decreto del PEN 134/2015.

Decisión judicial

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda deducida por la familia contra EDESUR .

La empresa quedó condenanda a pagar casi un millón doscientos mil pesos en concepto de daño material, daño moral y gastos varios, así como también por daño punitivo,  más los intereses.

Ambas partes apelaron y el caso llegó a la Cámara Federal de La Plata.

El tribunal recordó que “quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o ejecución irregular”

“No puede perderse de vista que al usuario le asiste el derecho, de rango constitucional, a la calidad y eficacia de los servicios públicos, así como a la protección de su seguridad e intereses económicos”

En el caso, el informe del ENRE dio cuenta de los innumerables cortes de suministro eléctrico en la propiedad producidas desde la fecha del reclamo, mes de febrero de 2016 hasta diciembre de 2017, corroborada dicha circunstancia por el informe pericial.

Daño moral: La falta de solución a los reclamos se indemniza

Los camaristas también confirmaron la condena por el daño moral, aunque disminuyeron el monto en ese rubro.

“Las conductas violatorias al trato digno y equitativo se refieren a supuestos en que no se obtienen respuestas positivas o no se solucionan los reclamos pese al tiempo transcurrido o ante la falta de respuesta, o si la solución al inconveniente provocaba que los actores debieren soportar ruidos permanentes emergentes de un transformador ubicado en la vereda de su domicilio”, remarcaron los jueces sobre el caso.

“Estas situaciones trascienden significativamente en los consumidores o usuarios generando irritación, angustia, impotencia”.

Daño punitivo: negligencia y desidia

“En el caso se encuentra demostrado que los actores debieron padecer no sólo las interrupciones del servicio eléctrico, y su reiteración en el tiempo sino la conducta desaprensiva de EDESUR SA. Ello configura una lesión per se”, destacaron los jueces.

El fallo remarcó que “se ha constatado la falta de luz y negligencia de la empresa en una rápida resolución de las dificultades técnicas, así como la desidia de su parte que permitió extender esta situación sin dar explicación o justificación pese a los reclamos de la parte actora”

“El destrato que sufrieron los accionantes y la conducta de la empresa de energía, la que en ningún momento procuró compensar o atemperar las molestias causadas al consumidor” llevaron a confirmar la condena.

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