La Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó una condena contra FB Líneas Aéreas en una demanda iniciada por una familia que vio frustradas sus vacaciones a Jujuy por la cancelación “antojadiza” de un vuelo.

La aérea no solo fue condenada a pagar el importe de lo que cuesta el vuelo, sino que deberá resarcir el daño moral y daño punitivo o multa civil.

El caso

La familia promovió demanda contra FB para que se la condene a reparar los daños y perjuicios derivados de la cancelación de los vuelos contratados, con la diferencia necesaria para adquirir los mismos pasajes a la fecha de pago.

La controversia se remonta a mayo de 2022 cuando a través del sitio web de FB, los demandantes adquirieron pasajes con destino a San Salvador de Jujuy, para viajar el 18 de julio de 2022 desde Buenos Aires, y regresar el 25 de julio.

Pagaron 130.605,16 pesos con tarjeta de crédito, en un solo pago.

Tenían que viajar en esa fecha por las vacaciones de invierno de los hijos, además la madre es docente, por lo que solo podían hacerlo en esa época del año.

Las vacaciones se frustraron porque FB canceló el vuelo de ida. Según relataron en la demanda, primero la empresa les notificó el cambio de horario del vuelo —más de una vez— y del aeropuerto de salida.

El 17 de julio, un día antes de la partida, les envió un correo electrónico en el que comunicó que el vuelo de ida había sido cancelado por “razones operativas”

No solo eso. El 24 de julio la empresa remitió un nuevo correo electrónico, donde informó que viajarían a Buenos Aires el 25 de julio “desde San Salvador de Jujuy —saldrían desde el lugar al que debían viajar—, y regresarían el 27 de julio.

Los integrantes de la familia alegaron que “la cancelación les había arruinado las vacaciones y que iniciarían acciones legales”.

La respuesta de la compañía: “tuvimos que realizar ajustes operativos que implican cancelar o reprogramar algunos vuelos entre los que se encuentra el tuyo. Por esta razón es que te reacomodamos en el próximo vuelo disponible…”.

La familia remarcó que recibió “un trato indigno” por parte de la empresa.

Los argumentos de FB ante la justicia

La empresa reconoció la cancelación del vuelo, pero negó la existencia de una conducta antijurídica de su parte. También consideró que el juzgado comercial no era competente para entender en el caso y que debía resolver un magistrado civil y comercial federal.

Afirmó que se vio “imposibilitada de prestar el servicio por razones estrictamente meteorológicas y operativas”.

Agregó que ofreció la reprogramación del vuelo o el reintegro del precio de los pasajes, sin obtener respuesta y negó la existencia del daño.

El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda de forma parcial, condenando a FB a restituir el precio de los pasajes, más intereses; pagar la diferencia necesaria para adquirir la misma clase de pasajes; indemnizar el daño moral y pagar la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la ley 24.240, más los gastos del juicio.

 

Explicaciones refutadas y trato indigno

La justicia acreditó que FB reprogramó el vuelo a Jujuy desde Buenos Aires, del día 18 de julio para el 27 de ese mes “invirtiendo los lugares de salida y de regreso y fijando la salida para 9 días después de la fecha contratada”

Según el expediente, FB “ni siquiera explicó de forma suficiente, clara y detallada cuáles eran las razones “operativas” para cancelar el vuelo y pretendió justificar su incumplimiento invocando cuestiones meteorológicas” en la contestación de demanda.

Ello fue refutado por la contestación de la Administración Nacional de Aviación Civil, la cual comunicó que el 18 de julio de 2022 “no existían impedimentos para la volar en la ruta Buenos Aires-Jujuy”

Para el juez de primera instancia y para la Cámara hubo un incumplimiento de los deberes de información y de trato digno previstos en los artículos 4 y 8 bis de la ley 24.240

Se acreditó que FB no informó el motivo de la cancelación del vuelo, lo reprogramó de forma unilateral de forma antojadiza y mintió en autos sobre las razones de la cancelación del vuelo

Daño moral y multa civil

La Cámara con el voto de las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez consideró que hubo incumplimiento contractual por parte de FB, daño moral y también confirmó el pago de la multa civil.

Reintegro de reservas rechazado

La familia planteó el reintegro de las sumas pagadas en concepto de reserva de hoteles y alquiler de vehículo, pero el mismo fue rechazado.

Los jueces explicaron que las transferencias que se hicieron desde una cuenta de mercado pago del demandante al titular de otra cuenta “no contienen ninguna referencia a la causa de su realización, por lo que no resulta posible determinar si efectivamente corresponden a pagos relacionados con servicios que debían prestarse durante el viaje”.

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