La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter colectivo del amparo presentado por Fundación AMB SAL CONS LAB para la Protección del Ambiente, la Salud, el Consumo y las Prácticas Laborales contra municipios.

Contaminación y daño irreparable

La Fundación interpuso acción de amparo al considerar que todos los basurales detectados y denunciados en la demanda se encuentran “abiertos” al vertido de todo tipo de basura sin ningún tipo de reciclaje previo ni tratamiento alguno para mitigar la contaminación.

Así, entiende que “todo el sistema está dañado de modo irreparable, con los consecuentes riesgos que genera para la comunidad (consecuencias ambientales y en la salud de las personas)”

La acción está dirigida contra las municipalidades de Jesús María, Colonia Caroya, Estación General Paz, Villa El Totoral, Río Primero, Montecristo, Villa Santa Rosa de Río Primero, Piquillín, Santiago Temple, Río Segundo, Laguna Larga, Manfredi, Pilar, Oncativo, Villa del Rosario, Toledo, Bialet Massé y la comuna de Villa del Prado.

Proceso colectivo

El tribunal ordenó la categorización de dicha acción como “amparo ambiental” y su incorporación al Registro de Procesos Colectivos.

Asimismo, determinó que el objeto de la pretensión consiste, fundamentalmente, en “el cese del daño ambiental ocasionado por los basurales a cielo abierto en las localidades demandadas y la presentación de planes de remediación y tratamiento de residuos sólidos urbanos”. La fundación también solicitó la declaración de inconstitucionalidad de toda ordenanza municipal que “contraríe las disposiciones legales internacionales, nacionales y provinciales que rigen la materia”

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