La Justicia confirmó que lo cobrado por un trabajador en concepto de devolución del impuesto a las Ganancias a raíz de la compra de dólar ahorro debe computarse para el cálculo de la cuota alimentaria
Se trata de un padre que tiene que aportar el 35 por ciento de su salario por decisión judicial.
En ese calculo entró el porcentaje de Ganancias que le reintegraron tras un año de compra de dólar ahorro y lo objetó ante la Justicia.
Una parte más del salario
“De sus recibos de haberes se deduce del salario bruto los descuentos que se realizan por el impuesto a las ganancias”, explicó la sentencia
De allí que “si por ese mismo concepto ingresa dinero a su cuenta a sueldo, no cabe sino concluir que la misma debe ser considerada a los efectos de la cuota alimentaria, pues, como se sostiene en la instancia de grado, pasa a ser una parte más de la remuneración”, decidió la Cámara Nacional en lo Civil.
Las juezas Gabriela Scolarici y Beatriz Verón y el juez Maximiliano Caia rechazaron así una apelación
Para calcular la cuota de alimentos, debe excluirse el impuesto a las ganancias, en tanto del ordenamiento legal vigente -ley 20628 y sus modificatorias-, fluye que aquél responde a una obligación legal, que el alimentante se encuentra compelido a cumplir, por lo que debe considerarse un descuento de ley y no voluntario,
Pero “lo cierto es que si con motivo de la legislación dictada se tuvo que devolver algún importe retenido al trabajador por tal concepto, obviamente esa suma pasa a integrar la base de cálculo de los alimentos por ser una parte más de su remuneración”, agregaron los magistrados en la sentencia.
Argumentos del padre
En su apelación, el padre argumentó que la devolución de ganancias es realizada por la AFIP por la compra del monto permitido de dólar ahorro durante el año inmediato anterior.
Ese importe “no debe ser considerado” para el cálculo dentro del porcentaje fijado para la cuota alimentaria porque esa retención devuelta “no es un ingreso” sino “una devolución de impuestos cobradas de manera anticipada, sumado al hecho de que la devolución que se realiza, un año después, sufre una depreciación enorme teniendo en cuenta la inflación”
El Tribunal de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia que avaló el cómputo de esa suma como parte de la cuota.
Documentar los pagos
En otro tramo de la decisión judicial vinculada a los pagos hechos por el alimentante, el Tribunal de Apelaciones recordó que “quien paga debe tener la prudencia de documentar tal extremo de manera de no cargar con la consecuencia de una actitud negligente“
Los jueces se refirieron a un pago que el padre dijo haber efectuado, no reconocido por la madre.
En la causa “no existe respaldo documental que acredite tal depósito o transferencia”, concluyeron al respecto.