La Cámara Federal de Mar del Plata ordenó al PAMI la cobertura integral de un geriátrico recomendado por el médico tratante de una persona mayor con demencia moderada.

El PAMI pretendía que el afiliado fuera trasladado a un geriátrico dentro de su esquema prestacional. Pero el médico tratante recomendó que la paciente continuara en la residencia donde actualmente está alojado con cuidados personalizados.

Según el expediente, se trata de una persona con pocos recursos y que no puede afrontar el costo de su internación. Su traslado fue desaconsejado por el médico.

Lista de espera en el PAMI

El representante de la demandante también aludió a la lista de espera en la existencia de vacantes de geriátricos de PAMI. Solicitó por ello que se haga lugar a la cobertura integral de la prestación reclamada.

La Cámara Federal ponderó en primer lugar “el derecho a la salud amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”

Protección de la Salud Mental

El Tribunal consideró además el diagnóstico de la accionante -demencia moderada- que se encuentra amparada por las previsiones contenidas en la Ley 26.657, la cual establece el “Derecho a la Protección de la Salud Mental”

También se tomó en cuenta “el estado de marcada vulnerabilidad en el que se halla la amparista, en virtud de su diagnóstico y edad avanzada”

Para la Cámara le asiste razón a la demandante en cuanto al derecho a mantener su internación en el geriátrico donde se encuentra alojada.

Según el fallo, el PAMI “no ofreció una alternativa concreta de prestadores propios que resultara acorde a las necesidades de la accionante”

“Tampoco puso a disposición de la afiliada alternativas concretas de geriátricos pertenecientes a su cartilla, que resultasen idóneos para afrontar las enfermedades y cuidados que requiere la accionante, como así tampoco acompañó al proceso informe de auditoría tendiente a desvirtuar la indicación del médico tratante”, advirtió la Cámara.

“El agente de salud accionado, al negar la cobertura de la prestación reclamada, ha incurrido en un accionar arbitrario, poniendo en riesgo la salud y la calidad de vida de la accionante”, remarcó el tribunal.

Relación médico-paciente

Los camaristas concluyeron que “es indudable que a la amparista le asiste el derecho de mantener su internación en el geriátrico en el que se encuentra, ya que está consolidada la relación médico-paciente así como su integración con el hábitat físico y humano que la rodea; todo lo cual le ha brindado buenos resultados a la fecha”

La protección de la vejez

El fallo remarcó el período de la vida que transita la persona reclamante: “la vejez, por el que le asiste un claro derecho constitucional de tutela”

Los jueces resaltaron “la protección constitucional de los ancianos desarrollada en forma específica en el Art. 17 del Protocolo Facultativo de San Salvador, que impone a los Estados signatarios del mismo, el “(…) reconocimiento de protección especial; proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada; que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por sí mismas”

Cobertura total

En el caso se discutió si el derecho de la demandante de permanecer en el geriátrico en el que se encuentra alojada, debe ser cubierto en un 100% por el PAMI.

O si por el contrario, corresponde que brinde la cobertura hasta el monto que abona a los geriátricos con los que tiene convenio, tal como lo resolvió el juez de primera instancia.

Para la Cámara la cobertura debe ser total.

“Se ha probado la gran desproporción existente entre los ingresos de la amparista y el costo del geriátrico en el que se encuentra, el cual –por otro lado- no luce irrazonable o abusivo”

Sentencia

Además, los jueces Eduardo Jimenez y Bernardo Bibel dieron relevancia a lo que sostuvo el propio médico tratante: que la paciente permanezca en dicha institución geriátrica, desaconsejando su traslado.

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