Un Juzgado Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires ordenó a Google bloquear, desindexar y eliminar de sus resultados de búsqueda las vinculaciones entre el nombre y apellido de una mujer y sitios de contenido pornográfico, de escorts sexuales, trabajadoras sexuales y acompañantes sexuales.
El fallo hizo lugar a una acción preventiva de daños. Consideró que la difusión de un video íntimo sin consentimiento constituye una modalidad de violencia contra la mujer. La identidad de la demandante se mantiene reservada.
La decisión fue adoptada por el juez Alejandro Maraniello al hacer lugar a una acción preventiva de daños iniciada por la damnificada.
El caso se originó cuando la mujer reclamó judicialmente que Google dejara de asociar su identidad con ese tipo de contenidos y con páginas de Internet que difundían material agraviante y un video correspondiente a su intimidad.
Antes de recurrir a la Justicia, había enviado una carta documento al buscador. Identificó los sitios y las URL que pretendía que fueran bloqueados.
Google respondió que había desindexado varios de esos enlaces, aunque la controversia continuó en sede judicial.
El fallo puso el foco en la violencia de género
El juez no analizó el caso solamente desde la perspectiva del derecho al honor o a la intimidad. También encuadró la situación dentro de las normas de protección contra la violencia de género.
En ese sentido, el magistrado sostuvo que los derechos personalísimos de la mujer —entre ellos, su dignidad, honor, intimidad e identidad— habían sido lesionados. Recordó que el artículo 52 del Código Civil y Comercial permite reclamar la prevención de daños cuando se afecta la honra, imagen o dignidad de una persona.
Destacó que la legislación argentina y los tratados internacionales obligan al Estado a adoptar medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y asistir y reparar a las víctimas.
El juez concluyó que indexar el nombre de la mujer junto con sitios de contenido sexual y propagar la difusión de un video íntimo constituía violencia contra la mujer en los términos de la Ley 26.485.
“La utilización sin consentimiento de su imagen no sólo afecta derechos de rango constitucional, sino que, además, constituye una modalidad de violencia de género que la Ley 26.485 y los instrumentos internacionales ya citados procuran erradicar”, advierte el fallo.
La libertad de expresión no es absoluta
El juez también analizó el argumento de Google vinculado con la libertad de expresión.
La empresa había sostenido que funciona como un buscador de sitios creados por terceros, que no controla ni edita esos contenidos y que, de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema, no tiene una obligación general de monitorear lo que se publica en Internet.
La sentencia recordó precisamente el criterio establecido por la Corte Suprema en los casos “Rodríguez, María Belén c/ Google” y “Gimbutas c/ Google”. Los buscadores no responden automáticamente por los contenidos creados por terceros, pero pueden tener responsabilidad cuando toman conocimiento efectivo de un contenido ilícito y no actúan diligentemente.
En el caso concreto, el magistrado entendió que correspondía adoptar medidas preventivas porque la libertad de expresión, aunque cuenta con una fuerte protección constitucional, “no es absoluto y no puede extenderse en detrimento de la armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales”.
Una orden concreta contra Google
Finalmente, el juzgado hizo lugar a la acción preventiva de daños. Ordenó que Google “proceda a realizar la eliminación y bloqueo en forma inmediata” de las vinculaciones entre el nombre de la demandante y los sitios de contenido sexual cuestionados.
Google deberá bloquear, desindexar y eliminar los resultados que aparezcan en su buscador asociados al nombre de la mujer con sitios pornográficos, de escorts sexuales, trabajadoras y acompañantes sexuales.
La medida deberá cumplirse en el plazo de tres días, una vez que la mujer denuncie e identifique los sitios correspondientes.
Acción preventiva
Como explicó el juez, la prevención implica actuar “ex ante del daño consumado o en curso”, porque una vez producido el daño solo queda acudir a las distintas formas de reparación.
