Una alumna de 17 años sufrió quemaduras en distintas partes del cuerpo durante un experimento con fuego y alcohol.

Permaneció 70 días internada en terapia intensiva, fue sometida a numerosas cirugías y quedó con una incapacidad psicofísica permanente.

La Justicia responsabilizó al establecimiento por la falta de medidas de protección y la supervisión insuficiente.

El hecho

Un colegio privado de la ciudad de Córdoba fue condenado a indemnizar a una alumna que sufrió quemaduras graves durante una clase de química.

El accidente ocurrió cuando una compañera manipuló alcohol durante un experimento con fuego.

El juez concluyó que la institución incumplió sus obligaciones de seguridad, prevención y cuidado de los estudiantes.

La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación, a cargo del juez Gustavo Massano.

El magistrado rechazó los argumentos del colegio y de la compañía aseguradora, que buscaban evitar el pago de una indemnización por los daños sufridos por la adolescente.

“La serpiente del faraón”

El accidente ocurrió mientras las estudiantes realizaban el experimento conocido como “la serpiente del faraón”, una práctica que utiliza elementos inflamables para producir una estructura carbonosa negra con forma similar a la de una serpiente.

Durante la actividad, una de las alumnas agregó alcohol a una mezcla. La maniobra provocó una deflagración y una expansión de fuego que alcanzó directamente a su compañera, de 17 años.

70 días en terapia intensiva y secuelas permanentes

La joven permaneció 70 días internada en terapia intensiva y debió atravesar numerosas intervenciones quirúrgicas, entre ellas limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel.

También realizó un prolongado tratamiento de rehabilitación. A pesar de la atención recibida, quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva.

El colegio no podía desligarse por la conducta de otra alumna

La institución sostuvo que el accidente había sido causado por la conducta impropia de otra estudiante y que, por esa razón, no debía atribuírsele responsabilidad. La aseguradora argumentó que se trataba de un caso fortuito, ya que el episodio habría sido imprevisible o inevitable.

El juez Massano rechazó ambas posiciones. Según explicó, el comportamiento de una alumna no podía considerarse un hecho ajeno capaz de liberar al colegio de sus obligaciones.

En ese sentido, remarcó que los estudiantes no son “terceros extraños” para el establecimiento, sino personas que se encuentran bajo su deber de custodia y protección.

El fallo también encuadró el vínculo entre la institución y sus alumnos dentro de una relación de consumo.

Para el magistrado, el colegio actúa como proveedor del servicio educativo y la estudiante como destinataria final.

Además, aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Esa norma establece la responsabilidad de los establecimientos educativos por los daños sufridos o causados por sus alumnos menores de edad mientras se encuentran bajo el control de la autoridad escolar, salvo las excepciones previstas legalmente.

Falta de elementos de protección y controles insuficientes

La sentencia destacó la ausencia de condiciones adecuadas de seguridad en el laboratorio donde se realizó la práctica.

Según la pericia técnica en higiene y seguridad y las demás pruebas incorporadas al expediente, el lugar no contaba con los elementos básicos de protección personal ni con las medidas preventivas necesarias para una actividad que involucraba fuego y sustancias inflamables.

El juez también señaló que el colegio no había aplicado su propio manual de seguridad para el laboratorio. Esa omisión, sostuvo, reforzaba la conclusión de que la institución había incumplido sus deberes.

A esto se sumó una supervisión insuficiente. Una sola docente debía controlar al mismo tiempo a varios grupos de estudiantes que realizaban el experimento con fuego en paralelo. No había una secuencia de trabajo estrictamente ordenada ni ayudantes de laboratorio.

Tampoco se había comprobado previamente si los recipientes de alcohol llevados por los alumnos eran adecuados para la actividad.

Para el magistrado, estos elementos demostraron que el accidente no podía atribuirse únicamente a la conducta individual de una estudiante.

El uso de fuego y alcohol implicaba un riesgo que exigía mayores precauciones y controles por parte de las autoridades escolares.

Un riesgo que la escuela debía prever

El juez también consideró que las conductas imprudentes de los adolescentes forman parte de las situaciones que una institución educativa debe prever al organizar actividades potencialmente peligrosas.

Por eso, la conducta de la compañera que manipuló el alcohol no fue suficiente para eximir al colegio de responsabilidad. El deber de seguridad, sostuvo, exigía adoptar medidas capaces de prevenir ese tipo de situaciones y evitar que una imprudencia provocara lesiones de tal gravedad.

La condena se basó en las fallas de prevención, supervisión y protección que rodearon el experimento. La institución deberá indemnizar a la joven por los daños y perjuicios derivados del accidente, que le dejó secuelas permanentes.

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