La justicia confirmó una condena a un consorcio de  propietarios y elevó una indemnización por el rubro daño moral a favor de un matrimonio, por los perjuicios que sufrió a raíz de una filtración de agua en una unidad.

Además la Cámara Civil consideró que debía incluirse en la indemnización el monto que la pareja gastó en el alquiler de un salón de fiestas para celebrar un evento familiar al no poder realizar reuniones en su departamento en la calle Rivadavia en el barrio de Almagro.

Al presentar la demanda, los propietarios reclamaron bajo el título “Reintegro de gastos”  el importe del alquiler de un salón de fiestas. En primera instancia fue rechazado, pero luego la Cámara valoró “la incomodidad de los actores” imposibilitados “de realizar reuniones sociales en su hogar”.

Los jueces dieron por “suficientemente acreditado que con motivo   de   las   filtraciones,   humedades   y   daños   en   el   inmueble   de   los accionantes,  éstos debieron acudir al alquiler de un espacio para poder celebrar sin inconvenientes los festejos de natividad de su hija”.

Bajo el título daño psíquico, los propietarios relataron los sentimientos que les generaron los hechos. La mujer  expuso que  por las noches sufre temor al pensar que puede producirse una nueva filtración y que hasta que no verifica que todos los ambientes estén en perfecto estado no   puede   volver   a   conciliar   el   sueño;   algo que  ­aduce también perturba a su esposo.

Los demandantes sostuvieron que los constantes reclamos afectaron su psiquis, que viven ansiosos y preocupados y no descansan bien, y que les costará mucho volver a recuperar la tranquilidad que alguna vez disfrutaron.

Con respecto al daño moral solicitado, los propietarios pidieron a la Cámara Civil que se eleve el monto por ese concepto, en tanto que el consorcio consideró que no correspondía, o en su defecto pidieron bajar la cifra.

La Cámara citó jurisprudencia que dice que “el hecho de habitar en un inmueble que se encuentra afectado por humedad, filtraciones, inundaciones y demás perjuicios… resultan circunstancias hábiles para provocar un desequilibrio emocional, ya que vivir en esas condiciones no sólo altera la vida cotidiana de quienes moran en el inmueble afectado, sino que también incide en su vida de relación, dado que no es posible recibir invitados del mismo modo que si la vivienda no estuviera afectada, todo lo cual se traduce en un efectivo daño moral, susceptible de ser indemnizado”.

La Cámara, con el voto de los jueces Claudio Ramos Feijóo y Fernando Racimo, elevó el monto por daño moral al ponderar “el   extenso   período   de   tiempo durante   el   cual   se   han   desarrollado   los   hechos  y la circunstancia de que la co­actora D. debió ser medicada y comenzar un tratamiento farmacológico por la angustia que le generaba la situación de su vivienda”.

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