La Justicia ordenó mantener la afiliación a su empresa de medicina prepaga a una científica jubilada.
La afiliada tendrá el mismo plan de salud al que accedió con los aportes durante su vida laboral.
La decisión se tomó en plena feria judicial de invierno y ante la “urgencia” del caso.
La cobertura será “sin limitaciones temporales ni presupuestarias” y los aportes deberán ser derivados como parte de pago desde ANSES a la obra social con la que la empresa privada de salud tiene convenio, según se resolvió al conceder una medida cautelar.
Desregulación y jubilación
La decisión recayó sobre OSCOMM y la prepaga OSDE.
La jubilada deberá seguir afiliada al plan 310 de esa empresa de medicina.
La actuación de los tribunales de feria corresponde de “forma excepcional, sólo para asuntos que no admiten demora”. Y este es uno de ellos.
Un juzgado de primera instancia rechazó ordenar la medida cautelar hasta que se dicte sentencia.
Se trata de una de las tantas demandas que llegan a la Justicia cuando empleados en relación de dependencia afiliados a prepagas – a través de obras sociales con la desregulación- alcanzan la edad de jubilarse y se encuentran con que sus aportes son derivados al PAMI.
Las empresas argumentan que deben pasar a esa obra social o bien seguir con la prepaga pero como afiliados externos, “adherentes”.
Orden judicial
En este caso, se ordenó  a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM)   y  OSDE  mantener la afiliación mientras tramita la demanda.
La mujer mencionó su “derecho a la salud y a permanecer en la Obra Social a la que aportó en su vida activa en las mismas condiciones en que se encontraba en actividad”.
“OSDE está obligando a mi mandante a afiliarse en forma privada para continuar brindando sus servicios…” y en caso “de no prestar conformidad corren peligro los tratamientos médicos que mi mandante mantiene con prestadores de OSDE”, remarcó el abogado de la investigadora.
Argumentos
La obra social sostuvo que la afiliada debía ser dada de baja “interinamente” porque ANSES le dio el alta en PAMI.
“Debió gestionar la opción de obra social ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”, agregó.
Una vez realizado este trámite, la obra social que durante su vida activa derivó sus aportes a OSDE  “le garantiza la cobertura del PMO” (Plan Médico Obligatorio), explicó.
Además, OSCOMM expresó que en su vida laboral la científica “contrató voluntariamente con la OSDE un plan superior, de modo pues que será ante esta última frente a quien deberá concurrir para efectuar cualquier
reclamo”
El Tribunal de Apelaciones analizó que “el ofrecimiento formulado por la obra social emplazada ­como así también la posibilidad de contratar un plan privado con la OSDE­ no asegura la continuidad de la afiliación en las mismas condiciones existentes con anterioridad a que se disponga la baja, tal como se solicita”
La Obra Social de Comisarios Navales “no le ofrece la continuidad bajo el mismo plan que gozaba en su vida laboral activa, sino un plan menor” y OSDE le ofrece “continuar bajo un plan privado”.
Urgencia. En cuanto al peligro de demora “es suficiente recordar que este Tribunal ha interpretado reiteradamente que se verifica con la sola incertidumbre acerca de la continuidad de los servicios médico asistenciales con los que contaba”

“Cabe señalar que el argumento expuesto resulta suficiente a los fines de considerar fundada la excepcional actuación que cabe a este Tribunal”, concluyó la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la ciudad de Buenos Aires.

Los jueces ordenaron mantener a la beneficiaria como “afiliada obligatoria en calidad de beneficiaria del Plan 310, sin limitaciones temporales ni presupuestarias”
El descuento de su jubilación destinado a la obra social deberá ser direccionado por ANSES a OSCOMM, para ser tomado como pago a cuenta del plan prepago.
La decisión fue de los camaristas Ricardo Recondo, Juan Perozziello Vizier y Alfredo Silverio Gusman.

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