Un comisario de la Policía de la ciudad de Buenos Aires quedó con procesamiento confirmado por dejar en “situación de desamparo” a una detenida trans que alojó en un sector destinado a hombres

Esa noche, en la comisaría hubo un motín y otros detenidos ingresaron a la celda y abusaron de la víctima.

Si bien no se desconoce la situación de colapso en los centros de detención no penitenciarios de esta ciudad a la que alude la defensa, aquella circunstancia no lo exime de responsabilidad; máxime cuando fue el propio imputado quien tomó la decisión de su alojamiento, conforme surge de las constancias de la causa”, concluyó la Cámara Nacional en lo Criminal al confirmar el procesamiento.

El desamparo

Todo ocurrió en marzo de 2022, cuando la detenida, en su condición de mujer trans, “fue alojada en una dependencia con sobrepoblación de hombres cis, poniendo en riesgo su integridad psicofísica, colocándola en una situación de desamparo. Y finalmente, ese peligro se concretó a causa del motín que tuvo lugar aquella noche”, concluyó el fallo del Tribunal de Apelaciones porteño.

Los jueces ponderaron “informes de monitoreo del Comité para la prevención de la tortura local de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se detalló que esa dependencia policial ya no cumplía, con anterioridad al hecho, con las condiciones de higiene, servicios e infraestructura que demandaba su adecuada custodia

Existían, además, “antecedentes del alojamiento conjunto con varones cis, sin personal suficiente para su seguridad”

De la investigación y de la documentación acumulada “no surge que el imputado ni el personal a su cargo, hayan al menos intentado gestionar el traslado de la detenida a la Alcaidía nro. 1 destinada a mujeres cis y trans”

“En definitiva, y tal como fuera señalado, la falta de medios y recursos en dicha comisaría no bastaría para atender el planteo de la defensa, en cuanto a la eximición de responsabilidad del imputado, pues de las actuaciones surge que podrían haber tomado otras medidas para evitar poner en aquella situación de desamparo”

A juicio

Alojar a la víctima en una dependencia de “la Comisaría Vecinal 3a con sobrepoblación de hombres cis, y que no contaba con una celda individual para su alojamiento; fue contraria a los protocolos y la normativa” como así también ” a los principios básicos de actuación policial detallados en la ley 5688 de Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

Las pruebas “permiten sostener” con el alcance requerido para la etapa de instrucción -y con miras a un futuro juicio oral- que “ha existido por parte del acusado, una colocación en situación de desamparo” o, al menos, “un incumplimiento en los deberes de funcionario público”, expresó el camarista Mariano Scotto.

La prueba amerita ” la discusión del caso en un eventual debate, donde los agravios del recurrente podrán ser evaluados con mayor amplitud por los principios de inmediatez, oralidad y contradicción que lo caracterizan”

Al ingresarla, se le hizo firmar un “acta de consentimiento” para quedar alojada con otros dos internos del colectivo LGTB. 

“A mi criterio, y en coincidencia con lo expuesto por el magistrado de la instancia de origen, aquella acta de consentimiento no puede interpretarse como justificativo de su alojamiento en un lugar que no cumplía con las seguridades necesarias para resguardar su integridad psíquica y física”, remarcó el juez Lucero.

Los jueces de Cámara Pablo Lucero y Mariano Scotto confirmaron así el procesamiento por el presunto delito de “puesta en peligro por colocación en situación de desamparo” de la detenida, entre la madrugada y la medianoche del 24 de marzo de 2022 en esa dependencia policial de la ciudad de Buenos Aires.

Normativa

Se recordó que la normativa nacional e internacional dispone la prohibición de alojar mujeres con varones “en razón de los riesgos de victimización sexual y física”

Esa noche había 21 internos alojados, en dos celdas individuales más con tres personas cada una y otras dos colectivas. Todos circulaban por el pasillo para ir al baño o hablar por teléfono.

A horas de haber sido ingresada, hubo un motín y al menos dos detenidos entraron a la celda y abusaron de la víctima.

El artículo 176 de la Ley de Ejecución Penal 24.660 requiere que cada jurisdicción del país posea sus establecimientos carcelarios o alcaidías para procesados en la medida necesaria, y organizados separadamente para hombres y mujeres.

El art.ículo190 de dicha ley establece que en los establecimientos para mujeres las internas estarán a cargo exclusivamente del personal femenino, y sólo por excepción podrán desempeñarse varones. La dirección del establecimiento siempre estará a cargo de personal femenino. 

El artículo 191 de la ley contempla que ningún funcionario penitenciario de sexo masculino ingresará en dependencias o secciones para mujeres, sin ser acompañado por un miembro del personal femenino.

En el orden internacional, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establecen que los reclusos pertenecientes a categorías distintas deberán ser alojados en establecimientos diferentes o en pabellones diferentes dentro de un mismo establecimiento, según su sexo y edad, sus antecedentes penales, los motivos de su detención y el trato que corresponda

“No se han seguido las directrices que imponen tanto la Ley de Identidad de Género N° 26.743 que reconoce el derecho a un trato digno de las personas trans, quienes deben ser tratadas conforme a su identidad de género”, advirtió el Tribunal.

Tampoco “los Principios de Y., que otorgan una guía para evitar una mayor marginación de las personas en estado de detención en base a su orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales”

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