La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena contra un banco por no haber evitado una serie de transferencias electrónicas no autorizadas que vaciaron la cuenta de una clienta. El fallo ratificó que cuando se trata de operaciones bancarias electrónicas, es la entidad financiera la que debe asumir el riesgo del sistema, salvo que logre demostrar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave.
La Sala D del Tribunal de Apelaciones declaró desierto el recurso del banco porque consideró que no rebatió de manera concreta los fundamentos de la sentencia de primera instancia. De ese modo, quedó firme la condena que obliga a la entidad a reintegrar US$ 12.000 y $400.800, más intereses, y a pagar $1.000.000 por daño moral a la clienta.
“Frente a un uso no autorizado por el cliente bancario, solo la prueba del actuar doloso o gravemente negligente por parte de este último exime al banco de responsabilidad, extremo que debe ser probado por la entidad pues así lo determina el juego de su responsabilidad fundada en el riesgo de la actividad”, sostuvo la sentencia.
Además advirtió que “para eximirse de responsabilidad no basta haber concretado medidas genéricas de protección o avisos estereotipados de cuidado, sino que la seguridad de las operaciones bancarias precisa de soluciones tecnológicas avanzadas”
Aunque se acepte que los usuarios tienen ciertas responsabilidades en la custodia de sus datos de acceso y en el uso seguro de los servicios bancarios ‘on line’, “el cliente generalmente queda exento de responsabilidad en operaciones no autorizadas realizadas sin su conocimiento“.
Por qué condenaron al banco
Los jueces recordaron que las transferencias cuestionadas fueron realizadas hacia una cuenta abierta por un tercero apenas tres días antes y que la operatoria se efectuó desde una dirección IP ubicada en California, Estados Unidos. Además, remarcaron que durante la investigación penal el Banco Ciudad no colaboró con los requerimientos del Ministerio Público Fiscal.
La responsabilidad del proveedor de los servicios de banca ‘on line’ es de riesgo, la falsedad de la transferencia, es decir, que el ordenante no sea el titular de la cuenta, es un riesgo a cargo del banco“
Otro aspecto determinante fue que la entidad sostuvo que la clienta había permitido la maniobra por un deficiente resguardo de sus claves, pero no aportó ninguna prueba que respaldara esa afirmación. La Cámara recordó que, en materia de relaciones de consumo, la carga de acreditar la culpa del usuario recae sobre el banco.
El riesgo del sistema es del banco
En su voto el juez Pablo Heredia enfatizó que los servicios de home banking y banca digital generan un riesgo propio de la actividad bancaria y que la responsabilidad de la entidad es “cuasi objetiva”. En consecuencia, cuando un cliente desconoce una transferencia electrónica, el banco debe devolver el dinero de inmediato, excepto que pruebe que el usuario actuó fraudulentamente o incurrió en una negligencia grave.
La sentencia añadió que no alcanza con demostrar que la operación fue correctamente procesada desde el punto de vista técnico. También debe acreditarse que el cliente fue responsable de la maniobra. Según la Cámara, quien tiene la facilidad probatoria para explicar cómo funcionaron los mecanismos de seguridad es precisamente la entidad financiera.
Los camaristas también destacaron que la damnificada denunció rápidamente las transferencias tanto ante el banco como en sede penal y que no existía prueba alguna de fraude o negligencia grave de su parte. Por ello, concluyeron que el banco debía responder por los daños ocasionados.
El fallo además reafirmó que, cuando el cliente es un consumidor, la responsabilidad objetiva del banco encuentra respaldo en la Ley de Defensa del Consumidor. Bajo ese régimen, las maniobras ilícitas de terceros en operaciones electrónicas son riesgos previsibles de la actividad financiera, por lo que las entidades deben implementar sistemas de seguridad eficaces y asumir las consecuencias cuando esos mecanismos resultan insuficientes
