La Cámara Federal de La Plata confirmó la multa impuesta a una conocida cadena de supermercados por una infracción detectada durante una inspección en un local de San Fernando, donde se constató una diferencia entre el precio exhibido para un producto y el finalmente cobrado en la línea de cajas.
La Sala II rechazó el recurso presentado por la empresa Cencosud S.A y dejó firme la sanción aplicada por la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial de la provincia de Buenos Aires.
El caso se originó a partir de una inspección realizada el 8 de octubre de 2024. Allí, los inspectores detectaron que un producto se exhibía en infracción a las normas de lealtad comercial y de exhibición de precios, situación que derivó en una multa administrativa.
Cencosud sostuvo que la sanción había sido aplicada bajo una norma equivocada, ya que, según su postura, el problema no era la falta de exhibición del precio sino la diferencia entre el valor informado en la góndola y el cobrado en caja.
También cuestionó el monto de la multa por considerarlo excesivo.
La Cámara descartó esos planteos.
El juez Jorge Di Lorenzo recordó que la finalidad de la normativa es garantizar que los consumidores conozcan el precio real de los productos antes de comprarlos y destacó que el DNU 274/2019 busca “asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados”.
En ese sentido, el fallo remarca que quienes venden productos al público deben informar “el importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final”, ya que ese es el objetivo de la regulación.
El derecho del consumidor
La Cámara también puso el foco en la protección de los consumidores prevista en la Constitución Nacional.
Al citar el artículo 42, recordó que los usuarios tienen derecho “a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Además, señaló que esa protección especial responde a que los consumidores son considerados “sujetos particularmente vulnerables”, por lo que las normas deben interpretarse en su favor.
El valor de las actas de inspección
Otro de los puntos principales del fallo fue la validez de las actas confeccionadas por los inspectores.
Los camaristas recordaron que esos documentos son instrumentos públicos y, por lo tanto, “hacen plena fe y otorgan prueba suficiente de los hechos en ella contenidos”, salvo que se demuestre judicialmente su falsedad.
En esa línea, concluyeron que Cencosud no aportó pruebas suficientes para desvirtuar la constatación realizada durante la inspección.
Respecto del monto de la sanción, la Cámara sostuvo que la autoridad administrativa explicó correctamente cómo la calculó y tuvo en cuenta factores como la gravedad de la infracción, los antecedentes de la empresa, el daño potencial a los consumidores, el efecto disuasivo y la capacidad económica de la firma.
Finalmente, la Sala II resolvió rechazar el recurso directo interpuesto por Cencosud S.A., confirmar la multa y condenar a la empresa al pago de las costas del proceso.
