Un juez federal ordenó cubrir de manera integral cuidador domiciliario las 24 horas para un afiliado de 93 años que sufrió secuelas de ACV y necesita asistencia permanente.
La medida cautelar fue dictada por el juez federal Gonzalo Auguste, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal 10 de la ciudad de Buenos Aires, en el marco de una acción de amparo iniciada contra la Sociedad Italiana de Beneficencia. La prepaga argumentó que cuidar a un adulto mayor es de manera primaria “una función a cargo de la familia”.
Se trata de una decisión de primera instancia que podría ser apelada.
Discapacidad severa
En el caso se trata de una discapacidad severa, el afiliado es “no autoválido” y depende totalmente de terceros para las actividades de la vida cotidiana. La demanda sostuvo que, tras reiterados episodios cerebrovasculares, la cobertura de cuidadores domiciliarios era “urgente e impostergable”, ya que cualquier demora comprometía “seriamente su salud e integridad física”. También se indicó que convive con su esposa de 91 años, quien tampoco puede asistirlo por sus propias patologías.
La prepaga respondió que el afiliado ya recibía prestaciones médicas mediante empresas tercerizadas y negó estar obligado a cubrir el 100% de un cuidador permanente.
Argumentó que “el cuidado y acompañamiento del paciente adulto mayor es primariamente una función a cargo de la familia” y sostuvo además que no existía una prescripción emitida por médicos de la institución que justificara la necesidad de cuidadores domiciliarios.
Autonomía de la persona mayor
Se recordó que el derecho a la salud y a la vida tiene jerarquía constitucional en base a tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional. “La importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal”, sostuvo el magistrado.
El fallo también destacó la especial protección que corresponde otorgar a las personas con discapacidad y adultos mayores. El juez mencionó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y aludió a principios como “la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor”.
Al analizar el caso concreto, Auguste señaló que de la documentación presentada se desprende que el paciente “es totalmente dependiente de terceros para todas las actividades de la vida cotidiana” y remarcó que corresponde dar especial relevancia a la indicación del médico tratante.
Cuidador domiciliario
Aunque la prestación de cuidador domiciliario no está contemplada en el nomenclador oficial, los jueces pueden “subsanar la falta de reglamentación” en cuestiones vinculadas al derecho a la salud.
Finalmente, ordenó brindar “la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario las 24 horas los 7 días de la semana de forma integral (100%)” cuando el servicio sea prestado por profesionales propios de la cartilla. En caso de prestadores externos, la cobertura deberá ajustarse a los valores del nomenclador nacional para la prestación “Hogar Permanente” categoría A, con un adicional del 35% por dependencia.
Además, el juez dispuso que la prepaga deberá abonar las facturas dentro de los diez días de presentadas y advirtió que, en caso de incumplimiento, podrían imponerse multas.
