Una mujer podrá permanecer en la vivienda que compartía con su expareja junto a sus dos hijos hasta que ambos cumplan 25 años, al considerar que el derecho a la vivienda y el interés familiar deben prevalecer en las particulares circunstancias del caso. La decisión fue de la Cámara Nacional en lo Civil.

La decisión fue adoptada por la sala M del Tribunal de Apelaciones al revisar una sentencia que había ordenado el desalojo del inmueble ubicado en el barrio porteño de Barracas. Si bien el fallo de primera instancia ya había diferido el lanzamiento de los dos hijos hasta que alcanzaran los 25 años, había dispuesto que la madre abandonara la propiedad de manera inmediata.

Ahora, los camaristas modificaron ese punto y establecieron que la madre también podrá permanecer en la vivienda hasta que sus hijos lleguen a esa edad, unificando el plazo de restitución del inmueble.

Vivienda hasta los 25 como obligación alimentaria del padre

El tribunal recordó que una resolución anterior, ya firme, había reconocido a los jóvenes el derecho a continuar ocupando la vivienda como parte de la obligación alimentaria de su padre, al encontrarse en plena etapa de formación y carecer de medios suficientes para procurarse una casa propia.

Los jueces destacaron además que la mujer permanece en el inmueble desde 2007, cuando el padre de los hijos fue excluido del hogar por una orden judicial dictada en un expediente por violencia doméstica. Desde entonces, señalaron, asumió de manera ininterrumpida el cuidado cotidiano y el sostenimiento de los hijos.

En ese contexto, la Cámara entendió que ordenar el desalojo inmediato de la madre no permitiría al demandante recuperar efectivamente el uso de la propiedad, ya que los hijos seguirán habitándola por decisión judicial, y que una medida de ese tipo terminaría afectando innecesariamente el interés familiar protegido por la ley.

El fallo también pone el acento en la protección de la vivienda familiar como un derecho humano fundamental y reivindica el principio de solidaridad familiar, señalando que sus efectos pueden proyectarse incluso después de la ruptura de la pareja cuando existen hijos en común y situaciones que justifican una tutela especial.

Perspectiva de género

Los magistrados sostuvieron que la resolución debía adoptarse con perspectiva de género, evitando una discriminación indirecta contra quien asumió durante años las tareas de cuidado tras la exclusión del otro progenitor del hogar.

Los jueces aclararon que “no se ignora que la obligación alimentaria entre convivientes cesa con la ruptura de la unión. Sin
embargo, resulta insoslayable atender a las particularidades que rodean al grupo familiar a fin de ponderar adecuadamente la viabilidad de la pretensión del desalojo”.

“Si el demandante no puede, de todas formas, recuperar la libre disponibilidad y tenencia material del inmueble debido al diferimiento legal y firme que ampara a sus hijos, la orden de desalojo inmediato” de la madre “solo operaría como una sanción
innecesaria para el “interés familiar” que la ley busca tutelar”, advirtió la sentencia.

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