“Las leyes 23.660 y 23.661 le permiten al beneficiario escoger un agente diferente al INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación a su obra social o empresa de medicina prepaga primigenia y una obligatoria afiliación a este último”.
“El art. 16 de la ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad. A mayor abundamiento, las leyes 23.660 y 23.661 confirman esa situación al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de lasobras sociales integrantes del sistema de salud”
“Dentro de la precariedad cognoscitiva propia de esta instancia, los elementos arrimados al promover la acción, analizados al solo efecto cautelar y sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto, satisfacen los requisitos para el otorgamiento de la medida precautoria”, resolvieron los camaristas Carlos Vallefin y Antonio Pacilio.
Apenas la mujer se jubiló y OSDE le comunicó las nuevas condiciones, envió una carta documento que no fue respondda y “ese silencio” se interpretó como una “negación” al reclamo y dio lugar a la acción de amparo.
“La ley 27.360 la República Argentina aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y que en octubre de 2017 la ha ratificado. En su artículo 6 la Convención precepta que los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez”.
Quisiera saber si un pensionado que utiliza PAMI para recetas con el 100% de descuento, puede tener una prepaga (OSDE), o sea utilizar los servicios médicos de la prepaga y recetas de PAMI.
Espero respuesta
Hola Selva, gracias por leernos. Te pasamos los organismos donde podrán asesorarte al respecto
Superintendencia de Servicios de Salud 0800-222-72583 (SALUD)
Unidad Fiscal PAMI. Ministerio Público Fiscal de la Nación. Gratis al 0800 555 3368, de 9 a 15 horas. Vía mail: ufi-pami@mpf.gov.ar, o personalmente en Sarmiento 657 entre piso, Ciudad de Buenos Aires
Defensoría del Pueblo de la Nación: 0810-333-3762. http://www.dpn.gov.ar
Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores: 4338-5830. dnpam@senaf.gov.ar
Defensoría de la Tercera Edad CABA: 4338-4900/0810-333-3676. consultas@defensoria.org.ar
Hola! sabes cómo tengo que hacer para conservar OSDE una vez que me jubile como docente de CABA? muchas gracias!
Hola cómo están. Consulta, puedo ser de Pami y tener también una prepaga, sin perder Pami? Gracias
Hola Liliana, gracias por leernos. Somos un portal periodístico no damos asesoramiento legal. Sobre tu consulta pueden informarte con precisión en la Superintendencia de Servicios de Salud
4344-2800 / 0800-222-72583 (SALUD)
https://www.argentina.gob.ar/sssalud/centro-atencion-virtual
Hola Liliana, gracias por leernos. Somos un portal periodístico, no damos asesoramiento legal pero te sugerimos contactar para tu consulta con la Superintendencia de Servicios de Salud
https://www.argentina.gob.ar/sssalud
(+5411) 4344-2800 / 0800-222-72583 (SALUD)