El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba emitió recomendaciones a los juzgados con competencia penal juvenil en relación con la atención de problemáticas de salud mental en niños, niñas y adolescentes (NNA) y, en especial, sobre situaciones de consumo de drogas.
Lo hizo ante un pedido formulado por la asesora de Niñez y Juventud de 4° Turno, Analía Kiehl, que reclamaba el cese de la medida cautelar de resguardo impuesta a un joven alojado con problemática de adicciones.
Si bien el planteo de la defensora se tornó abstracto, el TSJ respondió sus requerimientos en aplicación de la función unificadora de la jurisprudencia por el máximo tribunal provincial.
En su resolución, el TSJ enfatizó que “la internación involuntaria sólo resulta procedente cuando, a criterio del equipo de salud, existe riesgo cierto e inminente para sí o terceros, siempre que no haya una medida alternativa eficaz y menos restrictiva de su voluntad y por el tiempo más breve posible, que será el estrictamente necesario para hacer cesar esa situación de riesgo”.
En este sentido, recordó que las disposiciones orientadas a brindar atención psiquiátrica a NNA (bajo cualquier etiqueta) deben ajustarse a la normativa relativa a internaciones judiciales involuntarias. Según la resolución, estas prácticas judiciales dispuestas en procesos penales juveniles deben adecuarse a los nuevos lineamientos derivados de la legislación vigente sobre la materia (Ley n.° 26.657 de Salud Mental, Ley n° 26.529 de Derechos del Paciente, Código Civil y Comercial, Ley provincial n° 9848 de Salud Mental), así como a los mandatos derivados del ordenamiento constitucional y convencional que por especialidad resulta aplicable.
Recuperar y preservar la salud
El tribunal remarcó que, conforme a la Ley Nacional de Salud Mental (26.657), el objetivo principal de estas internaciones es “recuperar y preservar la salud del paciente y no una internación prolongada en el tiempo, máxime cuando el equipo de salud tratante considera que ha cesado la situación de riesgo cierto e inminente que determinó la internación”.
En la resolución, el máximo órgano judicial de la provincia también recomendó a la Cámara de Acusación de Córdoba que intervenga en los recursos contra el dictado de prórrogas a medidas cautelares de resguardo dispuestas contra NNA, que impidan la externación por su sola voluntad (art. 87, incs. “d” y “f”, de la Ley 9944).
De esta manera, el TSJ descartó la posibilidad de que sea el mismo juez o jueza quien renueve la medida que dispuso con anterioridad, como así también que otro juez de igual jerarquía autorice la prórroga.