Clientes que sin advertencia previa son reportados como “morosos”. Sus nombres “saltan” en las bases de datos que consultan bancos o empresas. Les rechazan créditos, préstamos o compras financiadas.
Dos fallos acaban de resolver que las acciones de “habeas data” -que buscan obligar a estas empresas a dar a sus clientes información sobre las supuestas deudas que reclaman – son de índole federal. Tienen origen en información que circula en Internet, un medio interjurisdiccional.
 Los jueces Ricardo Recondo y Eduardo Gottardi, de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal ratificaron la competencia de este fuero de excepción y no de los tribunales locales de cada ciudad.
El artículo 36 de la ley de Protección de Datos Personales “prevé la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales nacionales o internacionales”.
En la demanda se afirmó que “no cabía suponer que la base de datos de la accionada no estuviera conectada con la del Banco Central de la República Argentina e incluso con otras, como la del Veraz.
La Cámara remarcó que el tema es federal porque hay que evaluar “prioritariamente, la índole interjurisdiccional del medio empleado -Internet-“
“La información de que se trata estaría contenida en la base de datos sobre personas físicas y jurídicas gestionada por Infoexperto SA –dedicada a brindar el servicio de análisis crediticio y de riesgo- accesible a través de Internet.”
Viaje familiar frustrado 
En uno de los casos, una mujer quiso pedir un préstamo al Banco Nación para costear un viaje familiar. La entidad se lo negó porque figuraba como deudora de la Tarjeta Naranja SA, algo que ella dijo desconocer, según la acción de habeas data que presentó en la Justicia.
La mujer aparece como deudora en la “Central de Deudores del Sistema Financiero”, del Banco Central.
Frustrada en su deseo de obtener el dinero para viajar, envió una carta documento a Tarjeta Naranja. Exigió conocer la información existente sobre su persona en la base de datos, si está registrada como deudora y de qué obligaciones y si esos datos “fueron objeto de cesión a terceros”.
También reclamó conocer “qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes” demandó la rectificación y/o supresión.
 La acción de “habeas data” está regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25326 de Protección de Datos Personales.
La mujer batalla en la justicia por este tema desde inicios del 2020, cuando el Banco Nación se negó a darle el préstamo. A más de un año de iniciado el planteo, recién el 4 de febrero de 2021 se resolvió el conflicto de competencia.
El juzgado donde presentó la acción quiso derivarla al fuero Comercial, la clienta tuvo que apelar y la Cámara en lo Civil y Comercial Federal acaba de darle la razón.
Sin crédito para su máquina de coser
En este otro caso, la clienta intentó cambiar una máquina de coser que usa para su trabajo. Para ello acudió a la fábrica y pidió financiamiento. “Se le informó que no iba a ser posible acceder” a un pago en cuotas porque figuraba como “deudora morosa” informada por el “FF Privado Gestión de Activos”, entidad que -dijo- “le resultaba desconocida por completo”
La información surge también de la base de datos del Banco Central y de un informe de internet de la página web “Infoexperto”.
También se encontró en un laberinto sin salida: Su carta documento a “FF Privado Gestión de Activos” en busca de obtener información sobre su deuda, no fue respondida.
La acción de “habeas data” quedó presentada contra “Promotora Fiduciaria SA” para ” conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquélla”, en particular si se encuentra registrada como deudora y qué es lo que debe. Además si esos datos se cedieron a terceros.
Como en el primer caso, un juzgado en lo civil y comercial federal se declaró incompetente
La fiscalía ante la Cámara pidió revocar esa decisión y advirtió que  “los hechos relatados en la demanda, el objeto de la pretensión se encuentra directamente vinculado con la rectificación o supresión de datos disponibles en bases de Internet, como son, entre otras, la que administra el Banco Central de la República Argentina en su sitio web, bajo la denominación “Central de Deudores del Sistema Financiero”, citado como fuente en el informe de Infoexperto SA”, competencia del fuero federal.
“Se pretende acceder o eliminar datos obrantes en bases de Internet, lo que implica que se encuentran interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya sentó precedentes al respecto, pese a lo cual en juzgados de primera instancia federales se continúa con el rechazo a los casos, lo que obliga a apelar y los procesos pueden demorarse hasta un año.

Comments

  1. Vergonzoso actuar de los Juzgados de Primera Instancia Federales. La decadencia en el Poder Judicial, es lo más grave que puede suceder en una republica !!!

  2. INICIA ACCIÓN DE HABEAS DATA.
    Señor Juez:
    MARIO DE ALMEIDA, abogado inscripto al Tomo 129, Folio 707, C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en Av. Bernardino Rivadavia 4061, Piso 3º, Zona 48, Tel: (11) 3638 – 3750, Identificación Electrónica Judicial (I.E.J.): 20 – 21467438 – 7, a V.S. digo:
    I.- PERSONERÍA.
    Tal como lo acredito con la copia del testimonio adjunta, DANIEL ARANCIBIA CASTILLO, D.N.I. 94.810.201, con domicilio en la calle Cocha-bamba 3427, de ésta ciudad, me ha otorgado mandato para que lo represente en los asuntos judiciales en que fuere parte.
    En mérito del mérito, y de expresas instrucciones recibidas, vengo a promover acción jurisdiccional, para lo cual pido se me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado, vali-dándose el mismo en el sistema informático del Tribunal, a sus efectos.
    II.- OBJETO.
    Que vengo a iniciar acción de habeas data, en los términos de lo normado por el Capítulo VII, de la Ley 25.326, y su Decreto Reglamentario Nº 1558 / 2001, contra INFOEXPERTO S.A. – C.U.I.T.: 30 – 71575219 – 7, con do-micilio real en la calle Julio Verne Nº 5296, de la localidad de Villa Belgrano, Provincia de Córdoba, con el objeto que se condene a la demandada a brindar la información fehacientemente requerida, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expondré a continuación.
    III.- HECHOS.
    Que en uso de las facultades previstas en la Ley 25.326 y su Decre-to Reglamentario Nº 1558 / 2001, con fecha 17.07.2024 he intimado a IN-FOEXPERTO S.A., mediante Carta Documento Andreani Nº E 4081087-1, en los siguientes términos:
    “Buenos Aires, 17 de julio de 2024. Ref: INTIMACIÓN LEY 25.326 – DECRETO 1558 / 01. ARANCIBIA CASTILLO, DANIEL C.U.I.T. / C.U.I.L. / C.D.I.: 20 – 94840201 – 8. En mi carácter de apoderado de ARANCIBIA CASTILLO, DANIEL – D.N.I. 94.840.201, C.U.I.T./ C.U.I.L. / C.D.I.: 20 – 94840201 – 8, con domicilio en la calle Cochabamba 3427, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según escritura Nº 1734, pasada al folio 4257, la cual ha sido otorgada con fecha 12.12.2017, ante la notaria Verónica C. Olicino, adscripta al Registro Notarial Nº 218, de la Ca-pital Federal, intimo fehacientemente a usted a que pro-ceda a informar los datos a los tiene acceso respecto de mi mandante. Asimismo, indique a que fines accede a los mismos, su vigencia (Decreto Nº 1558 / 2001, Art. 4º, últi-mo párrafo), quien se los proporciona y las pruebas que acrediten tal autorización. Todo ello, exento de codifica-ciones y acompañado de una explicación en lenguaje ac-cesible al conocimiento medio de la población. Dicha in-formación debe ser amplia y versar sobre la totalidad el registro perteneciente al titular (cfr. Art.15º, Ley 25.326), debiendo brindar una descripción minuciosa y circunstan-ciada de los eventuales servicios que brinde a terceros respecto de los datos pertenecientes a mi mandante, de la debida autorización de las fuentes públicas y privadas, de los contratos de acceso de datos vigentes, así como del lucro que haga de ellos. A todo evento le hago saber, que en caso de reticencia, renuencia o negativa injustificada de su parte a cumplir con lo requerido, accionaré judicial-mente ante Tribunal competente en la materia. Para ma-yor recaudo, le notifico fehacientemente que constituyo domicilio en Av. Bernardino Rivadavia 4061, Piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde deberán ser dirigidas la totalidad de las comunicaciones que se cursen en el futuro. Queda usted debidamente intimado por el plazo de ley. Mario de Almeida. Abogado. D.N.I. 21.467.438. Tomo 129. Folio 707, C.P.A.C.F.”
    Que dicha comunicación fue respondida por la demandada, con fe-cha 30.07.2024, por Carta Documento CD 28671931-3, la cual transcribo a continuación:
    “Córdoba, 30 de julio de 2024. MARÍA BELÉN MONZO. D.N.I. 26.453.703, en mi carácter de apoderada de IN-FOEXPERTO S.A. CUIT 30715752197, le manifiesto lo siguiente en relación a su Carta Documento de fecha 17 de Julio de 2024, que la Sociedad a la que represento es una empresa dedicada a la prestación de servicios de in-formación comercial y crediticia. Los datos recopilados y tratados con de carácter patrimonial, relativos a la identi-dad, la solvencia, crédito y al cumplimiento e incumpli-miento de las obligaciones patrimoniales de las personas físicas y jurídicas. Que los informes y su contenido no su-ponen juicio de valor alguno respecto al titular de los da-tos o a su solvencia, así como tampoco en relación a su prestigio, honor intimidad y buen nombre, siendo respon-sabilidad exclusiva del CONSULTENTE la valoración y decisión a la que arribe a través de su propio análisis de los datos consignados. Quien consulta se compromete a utilizar la información suministrada únicamente para la ce-lebración y evaluación de negocios, a fin de contar con un elemento más de análisis para operaciones con la perso-na titular de los datos y aguardar total confidencialidad y reserva del informe solicitado conforme las condiciones de contratación y recibido, así como también deberá abs-tenerse de divulgar, exhibir, reproducir y/o transmitir, gra-tuita u onerosamente, la información suministrada a terce-ras personas o al titular de los datos, con el compromiso de destruir el informe de referencia, si lo imprimiera, tan luego de haber cumplido su cometido, a los fines de ga-rantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones emer-gentes de la Ley 25.326 vigente. Que los mismos son ob-tenidos a través de fuentes de acceso público (BCRA, AFIP, Padrón electoral, etc), por ende, revistiendo el servi-cio una actividad lícita y en un todo conforme con lo esta-blecido por el art. 26 de la Ley 25.326 d Protección de Da-tos Personales y sus normativas complementarias. Que para el cumplimiento de su objetivo principal la empresa se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Base de Datos -AAIP (agencia de acceso a la información pública) bajo el código de responsable RL-2019-2373245-APN-DNPDP#AAIP. Cabe aclarar que hasta el día de la fecha sobre la persona ARANCIBIA CASTILLO DANIEL DNI 94.840.201, no hay ningún pedido de informe. Los datos almacenados en nuestra base son los siguientes: Nombre ARANCIBIA CASTILLO DANIEL, CUIT 20948402018, Número Documento 94840201, Sexo M, Clase 1983, Fe-cha Nacimiento 3/8/1983, Domicilio LA RIOJA 478 22 2, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Domicilio INCLÁN 4171, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AI-RES, Teléfono 113939-0980, BCRA: FF PRIVADO FRANKEL, Situación 5, Período 2024/5, Monto 27000. Que sin perjuicio de haber pedido los datos personales y el beneficio de acceso a la información personal por este medio, pongo en vuestro conocimiento que igualmente podrá ejercer dicho derecho por intermedio del acceso di-gital. Para acceder a la información almacenada de ma-nera gratuita, ingrese a la página web htts://www.infoexperto.com.ar/Inicio/. Haga clic en la op-ción “Ir a la app”, luego seleccione “Registrarse”. El siste-ma lo guiará para validar su identidad y, posteriormente, podrá acceder a su informe de “Derecho Acceso”. MARÍA BELÉN MONZO. D.N.I. 26.453.703”.

    Que mi mandante, con fecha 15.08.2024, mediante Carta Documen-to Andreani Nº E 4106104-3, responde la misiva en los siguientes términos:
    “Buenos Aires, 15 de agosto de 2024. Ref: INTIMACIÓN LEY 25.326 – DECRETO 1558 / 01. ARANCIBIA CASTI-LLO, DANIEL. C.U.I.T. / C.U.I.L. / C.D.I.: 20 – 94840201. En mi carácter de apoderado de ARANCIBIA CASTILLO, DANIEL – D.N.I. 94.840.201, C.U.I.T./ C.U.I.L. / C.D.I.: 20 – 94840201 – 8, con domicilio en la calle Cochabamba 3427, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según escritura Nº 1734, pasada al folio 4257, la cual ha sido otorgada con fecha 12.12.2017, ante la notaria Verónica C. Olicino, adscripta al Registro Notarial Nº 218, de la Ca-pital Federal, intimo fehacientemente a usted a que pro-ceda a informar lo siguiente:
    a) autorización que eventualmente posea de la Cámara Nacional Electoral, respecto de la facultad de uti-lización de los datos de mi mandante, relativos a la totali-dad de sus domicilios, en virtud que usted con fecha 30.07.2024, mediante Carta Documento CD 28671931-3, ha informado que su fuente de información proviene del Padrón Nacional Electoral;
    b) detalle fuente pública de la cual ha obtenido el número telefónico móvil de mi mandante;
    c) autorización para almacenar, acceder y distribuir onerosamente a terceros información de mi mandante proveniente del Banco Central de la República Argentina.
    A todo evento le hago saber, que en caso de reti-cencia, renuencia o negativa infundada de su parte a cumplir con lo requerido, accionaré judicialmente ante la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, citando a los organismos públicos involu-crados (vgr. Banco Central de la República Argentina, Administración Federal de Ingresos Públicos, Cámara Nacional Electoral), a fin que informen respecto de la eventual autorización para utilizar sus bases de datos, con fines lucrativos.
    Para mayor recaudo, le notifico fehacientemente que constituyo domicilio en Av. Bernardino Rivadavia 4061, Piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel: (11) 3638-3750, donde por imperio legal deberán ser dirigidas la totalidad de las comunicaciones que se cursen en el futuro. Queda intimado por el plazo de ley. Mario de Almeida. Abogado. D.N.I. 21.467.438”.
    Que dicha comunicación ha sido respondida por la de-mandada, con fecha 30.08.2024, mediante Carta Documento CD 28686917-6, la cual dice textualmente así:
    “Córdoba, 30 de agosto de 2024. MARÍA BELÉN MONZO. D.N.I. 26.453.703, en mi carácter de apoderada de IN-FOEXPERTO S.A. CUIT 30715752197, le manifiesto lo siguiente en relación a su Carta Documento de fecha 15 de Agosto de 2024, que conforme a lo comunicado opor-tunamente en cumplimiento de la Le 25.326 de Protección de Datos Personales, por intermedio de CD 286719313 de fecha 30 de julio de 2024, que en este acto se ratifica en todos sus términos, se le reitera que la Sociedad a la que represento es una empresa dedicada a la prestación de servicios de información comercial y crediticia. Que pa-ra el cumplimiento de su objeto principal la empresa se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Base de Datos -AAIP (agencia de acceso a la información pública) bajo el código de responsable RL-20192373245-APN-DNPDP#AAIP, contando con todas las autorizaciones que corresponden por ley. Que igualmente se reitera lo expre-sado en la correspondencia a que se hace referencia up supra, que hasta el día de fecha sobre la persona ARAN-CIBIA CASTILLO DANIEL DNI 94840201, no hay ningún pedido de informe. Que por otra parte le solicitamos que especifique el motivo de su comunicación con la empresa y en caso que desee ejercer el derecho de rectificación, actualización o supresión de los datos, le solicitamos que nos no informe para proceder en consecuencia. Ahora bien y sin perjuicio de esto último, pongo en vuestro cono-cimiento que los procedimientos, inteligencia comercial, algoritmos informáticos y know-how llevados cabo por la empresa son el principal activo de la misma para la elabo-ración de los informes comerciales que se entregan como producto final a los clientes, revistiendo la misma el carác-ter de información confidencial. MARÍA BELÉN MONZO. D.N.I. 26.453.703”.
    En virtud de ello, queda en evidencia la omisión de la demandada en responder el requerimiento formulado por mi mandante, en cuanto a la au-torización para ofrecer onerosamente tanto el número de teléfono, como la in-formación procesada por el Banco Central de la República Argentina, así como la Base de Datos elaborada por Cámara Nacional Electoral, hechos por los cuales deberá acreditar poseer facultades para hacerlo, en lo que respecta a mi mandante.
    La demandada aduce que se trataría de información pública.
    Pues bien, mi parte sostiene que de ninguna manera esto resulta así, y por lo tanto esto deberá ser materia de debate y prueba en la instancia procesal oportuna.
    Los derechos consagrados por la Ley 25.326, -en lo que respecta a mi mandante-, en cuanto a que sus datos personales no sean utilizados co-mercialmente sin su debido consentimiento, lo obligan a recurrir ante el ór-gano jurisdiccional respectivo, a fin de hacer valer sus legítimos derechos constitucionales.
    Pues bien, circunstanciados que han sido los hechos, sólo debo agregar que de conformidad con lo normado por el art.25º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mi mandante posee derecho a un re-curso sencillo y rápido ante los jueces competentes, que lo ampare sobre actos que violen sus derechos reconocidos por la ley.
    Y en el caso de autos, -como se puede apreciar de la descripción de los hechos- se viola el deber de información regulado por el Decreto 1558 / 2001.
    IV.- DERECHO.
    Que fundo la acción interpuesta en el Capítulo VII, de la Ley 25.326, y su Decreto Reglamentario Nº 1558 / 2001, Ley 16.986, Art.498 del C.P.C.C.N., Art.25º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, doctrina y jurisprudencia del fuero, y toda otra norma concordante y vigente.
    V.- COMPETENCIA.
    Que tal como lo tienen resuelto reiterados dictámenes fiscales, (cfr. Expediente Número: CCF – 7.785 / 2022. “GARCIA LEWIN c/ EXI SA s/ HA-BEAS DATA”), entre muchos otros, resultará de competencia Federal:
    [a] cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y
    [b] cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales.
    Lo dispuesto por la norma no constituye sino una aplicación a la materia de protección de datos de lo establecido por nuestra Carta Magna en cuanto expresa que será competente la justicia Federal en “las causas en que la Nación fuere parte” y en las “cuestiones de distinta vecindad” (cfr. art.36, ley 25.326; art. 116 , CN; CNACyCF, Sala I, causas 3648/07 del 13/09/07 y 15.743/03 del 11-5-04; Sala III, causas 1.191/01 del 7-6-01 y 9883/01 del 23-5-02; Sala II, causas 10.940/01 del 2-5-02 y 3.756/03 del 1-04-04; CNCiv., Sala “L”, in re “Miknó c/ Organización Veraz SA”, del 31-3-00; entre muchas otras; Carranza Torres, “La competencia en el Hábeas Data”, en ED., 12-4-00).
    Es decir, S.S., en el caso de autos, se trata de registros nacionales (Base de Datos del Banco Central de la República Argentina) y Base de Datos de la Cámara Nacional Electoral y del Registro Nacional de las Personas), las cuales se encuentran interconectadas en redes interjurisdiccionales naciona-les e internacionales.

    VI.- PRUEBA.
    Que en apoyo del derecho que asiste a mi parte, vengo a ofrecer los siguientes elementos probatorios:
    DOCUMENTAL.
    a) Carta Documento Andreani Nº E 4081087-1, remitida por el suscripto a Infoexperto S.R.L., con domicilio en la calle Julio Verne Nº 5296, de la localidad de Villa Belgrano, Provincia de Córdoba, con fecha 17.07.2024;
    b) Carta Documento Correo Argentino CD 28671931-3, remi-tida por la demandada a mi mandante, con fecha 30.07.2024;
    c) Carta Documento Andreani Nº E 4106104-3, remitida por el suscripto a Infoexperto S.R.L., con domicilio en la calle Julio Verne Nº 5296, de la localidad de Villa Belgrano, Provincia de Córdoba, con fecha 15.08.2024;
    d) Carta Documento Correo Argentino CD 28686917-6, remi-tida por la demandada a mi mandante, con fecha 30.08.2024;
    e) Constancia de inscripción en la Administración Nacional de la Seguridad Social de ARANCIBIA CASTILLO, DANIEL – C.U.I.L.: 20 – 94840201 – 8, emitida en los términos del Art.1º, Res. D.E. 76 / 2009;
    f) Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos de INFOEXPERTO S.R.L. C.U.I.T.: 30 – 71575219 – 7, con domicilio en la calle Julio Verne Nº 5296, de la localidad de Villa Belgrano, Provincia de Córdoba.
    INFORMATIVA.
    A fin de probar los hechos alegados en la demanda, pido li-bren los siguientes oficios, -en los términos de lo normado por el art.400 y con-cordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-; a saber:
    a) Andreani S.A., con domicilio en la calle Santo Domingo Nº 3220, de ésta ciudad, a fin que se sirva informar respecto de la autenticidad y su efectiva recepción por parte del destinatario de las siguientes Piezas Posta-les E 4081087-1 / E 4106104-3, cuya copias se adjuntarán a la rogatoria;
    b) Correo Oficial de la República Argentina S.A., con domici-lio en la calle Brandsen Nº 2070, Piso 1º, de ésta ciudad, a fin que se sirva in-formar respecto de la autenticidad y su efectiva recepción por parte del destina-tario de las siguientes Piezas Postales CD 28671931-3 / CD 28686917-6, cu-yas copias se adjuntarán a la rogatoria;
    c) Ente Nacional de Comunicaciones, con domicilio en la ca-lle Perú Nº 103, de ésta ciudad, a fin que se sirva informar si ha suscripto con-venio alguno mediante el cual la demandada -INFOEXPERTO S.A.-, posea acceso a la Base de Datos de Telefonía Móvil Nacional, pudiendo acceder, procesar y comercializar la misma, y en tal caso remita copia del contrato que la faculte para ello;
    d) Banco Central de la República Argentina, con domicilio en la calle Reconquista Nº 266, de ésta ciudad, a fin que se sirva informar si ha suscripto convenio alguno mediante el cual la demandada -INFOEXPERTO S.A.-, posea derecho de acceso, procesamiento y comercialización de los in-formes mensuales crediticios, pudiendo hacer dicha sociedad comercial -INFOEXPERTO S.A.-, un uso oneroso de los mismos comercializando los da-tos personales existentes, y en tal caso remita copia del contrato que la faculte para ello;
    e) Cámara Nacional Electoral, con domicilio en la calle Perú 103, de ésta ciudad, a fin que se sirva informar si ha suscripto convenio al-guno mediante el cual la demandada -INFOEXPERTO S.A.-, posea derecho de acceso, procesamiento y comercialización de los datos obrantes en el Pa-drón Nacional Electoral, pudiendo hacer un uso oneroso de los mismos co-mercializando los datos personales existentes, y en tal caso remita copia del mismo;
    f) Registro Nacional de las Personas, con domicilio en la calle Paseo Colón Nº 1093, de ésta ciudad, a fin que se sirva informar si ha suscrip-to convenio alguno mediante el cual la demandada -INFOEXPERTO S.A.-, posea derecho de acceso, procesamiento y comercialización de los datos obrantes en el Registro Nacional de las Personas, pudiendo hacer un uso oneroso de los mismos comercializando los datos personales existentes, y en tal caso remita copia del mismo.
    VII.- BONO – LEY 23.187.
    Adjunto el Bono de Derecho Fijo, previsto para el ejercicio profesio-nal por el art.51º, inc.d), de la Ley 23.187.
    VIII.- TASA DE JUSTICIA.
    Que conforme lo previsto en el art.13º, inc. b) de la Ley 23.898, la presente acción jurisdiccional de amparo, se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia.
    Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
    1) se me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado, validándose el mismo en el sistema in-formático del Tribunal, a sus efectos;
    2) se agregue el Bono de Derecho Fijo, previsto en el art.51º, inc.d), de la Ley 23.187;
    3) se mande agregar la prueba documental y se tenga por ofrecida la prueba restante;
    4) se disponga la apertura del proceso sumarísimo, ordenándose el traslado de la acción por el plazo de ley;
    5) oportunamente se dicte sentencia condenando a la demandada a brindar la información requerida en las Cartas Documento cursadas, en los términos de lo normado por la Ley 25.326, y su Decreto Reglamentario Nº 1558 / 2001, respecto de las facultades de acceso, procesamiento y comercialización de sus datos personales. Todo con costas.
    Sírvase V.S. proveer de conformidad.

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